Podestá reclamó tratamiento de proyecto sobre alcance de la prisión preventiva

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El  diputado del Frente Grande Raúl Podestá reclamó en la comisión de Asuntos Constitucionales el tratamiento de un proyecto de ley de su autoría, presentado en abril del año 2015, de modificación al Código de Procedimiento Procesal Penal de Neuquén, para determinar el alcance de la prisión preventiva.

Destacó el legislador al fundamentar el pedido al presidente de la comisión “que el proyecto apunta a que las personas con veredicto de culpabilidad y sin condena firme, que hayan pasado las etapas de juicio y apelación de la justicia ordinaria tengan que cumplir la condena establecida, aún en el caso de posteriores apelaciones extraordinarias, que pueden llevar un trámite extenso”. “Lo que se modifica con la propuesta, es el concepto de libertad condicional, para que una vez que alguien esté condenado y tenga el doble conforme, cumpla condena efectiva, más allá de la posibilidad de que pueda presentar apelaciones en otras instancias judiciales”.

La iniciativa propone la reforma de los artículos 178 y 231 del Código de Procedimiento Procesal Penal. Respecto al artículo 178 determina fijar un plazo máximo de 10 días hábiles para que se establezca la audiencia de individualización de pena. Tal lo explica el fundamento de la iniciativa motiva la misma “el haber tomado conocimiento de juicios en los que ha transcurrido el plazo máximo de 1 año establecido en el art. 119, y que por tanto el condenado debe ser puesto en libertad, sin que se haya realizado siquiera el juicio de cesura, marcando ello una enorme falla en el sistema de audiencias, donde no se priorizan los casos en los que se ha ordenado la prisión preventiva”. En torno al artículo 231 el proyecto propone que, con el agregado de un párrafo final, “ quede establecido que cuando la sentencia condenatoria ha sido confirmada por el Tribunal de Impugnación, esta pueda ser ejecutada”.

Se destaca como fundamento también que “en tanto que la redacción original del Código, que en su art. 119 dispone, que la prisión preventiva sólo puede durar un plazo máximo de 1 año, esto ha implicado en su puesta en práctica, que en la mayoría de los casos las personas condenadas podrían quedar en libertad, ya que el condenado podrá interponer todos los recursos que considere oportunos contra una eventual sentencia condenatoria, es decir, ante el Tribunal de Impugnación, Tribunal Superior de Justicia, e incluso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que siempre supondrá que se supere ese plazo máximo de 1 año previsto por la norma”.

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