Personas Jurídicas rechazó los planteos de Zambelli y de un grupo de delegados‏

CEEZ

El organismo provincial dictaminó que la nueva conformación del Consejo de Administración se ha efectuado conforme a las pautas legales. Además, consideró que el pedido de Asamblea Extraordinaria, realizado por un grupo de Delegados, es improcedente.

La Dirección de Provincial de Personas Jurídicas rechazó el pedido de irregularidad planteado por el ex presidente de la Cooperativa Eléctrica de Zapala, Néstor Zambelli y el de un grupo de delegados que solicitaban una Asamblea General Extraordinaria.

Mediante la Disposición 100/16, Personas Jurídicas rechazó los planteos por presuntas irregularidades que se habían cometido en el seno del Consejo de Administración de la CEEZ, con posterioridad a la renuncia del ex presidente Zambelli, quien con fecha 28 de abril, había realizado la presentación denunciando anomalías.

En la nota, Zambelli detalla una serie de irregularidades que fueron las que lo llevaron a tomar la decisión de renunciar a la presidencia de la CEEZ. Señala en la nota que habrían anulado sin su consentimiento Actas, y que el fundamento habría sido que las mismas no contaban con el quorum legal necesario para sesionar.  También menciona que durante el 2015 se celebraron varias reuniones del Consejo de Administración en las cuales no se habría contado con el quorum legal suficiente, pidiendo que las mismas deberán ser anuladas retrotrayendo todos sus efectos.

“Advertimos con asombro, que el señor Zambelli pretende dejar sin efecto actos que transcurrieron durante su propia gestión, los cuales no fueron tachados de nulos o viciados de nulidad en el tiempo que acaecieron”, señala parte del escrito de la Disposición sancionada por Personas Jurídicas

En lo que respecta al reclamo efectuado por Zambelli en los que concierne a la Memoria, a los estados contables mensuales y la renuncia del Sindico Titular, la respuesta de Personas Jurídicas fue contundente, “Que el siguiente agravio esgrimido por el presentante resulta de difícil interpretación, toda vez que su planteo no resulta claro ni conciso”.

El organismo provincial dejó en claro que el pedido de Asamblea General Extraordinaria resulta improcedente, debiendo convocarse a una mera Asamblea General Ordinaria cumplimentando con las formalidades legales pertinentes.

“Que respecto al tema de la designación de autoridades sociales posteriores a la renuncia del señor Zambelli, el presente caso estriba en determinar si resulta ajustada a derecho la nueva conformación del Consejo. Al respecto cabe señalar que el mismo operó acorde a las previsiones legales estatutarias, por lo que el mismo no es pasible de observaciones formales”, expresa la Disposición, que avala la designación de las nuevas autoridades.

Por ultimo personas Jurídicas, concluyó que el requerimiento efectuado por el presentante no podrá tenerse como valido toda vez que se cimento en fundamentos erróneos. Aclarando que la nueva conformación del Consejo de Administración se ha efectuado conforma a las pautas legales.

Lo mismo respecto al pedido de Asamblea Extraordinaria la cual resulta improcedente, debiendo esperar el transcurso del tiempo de prórroga con el que cuenta la CEEZ para efectivizar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria. “Ambos motivos por los cuales deberá rechazarse sin más trámites el pedido del señor Zambelli”, señalan en el escrito de siete fojas. 

Revés para los Delegados

Un grupo de Delegados presentó los últimos días de Abril, una nota en Personas Jurídicas pidiendo la urgente convocatoria a Asamblea General Extraordinaria.

Mediante la Disposición 111/16, el organismo provincial rechazó este pedido, y al igual que la respuesta dada a las denuncias de Zambelli, consideró que era improcedente y que primero se deberá convocar a una Asamblea General Ordinaria.  

Los delegados también hicieron mención a supuestas irregularidades en la designación de las nuevas autoridades posterior a la renuncia de Zambelli, a lo cual Personas Jurídicas resolvió que “El Consejo de Administración opero acorde a las previsiones legales y estatutarias, por lo que el mismo no es pasible de observaciones formales”. 

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