Oportunidades fiscales en el uso de la Zona Franca Zapala

Alla por el año 1996 se aprobó la creación de la Zona Franca Zapala en el marco de la Ley 24.331 que disponía la creación de Zonas Francas en todo el país. Sin duda han pasado muchos años desde aquel entonces pero ya con la licitación y adjudicación a un Concesionario, podrán aprovecharse en el corto plazo los beneficios que otorga este régimen especial.

Conceptualmente las Zonas Francas son espacios específicos que tiene como característica principal que los bienes que se encuentran situados allí, si bien están en el territorio argentino, tienen un tratamiento fiscal especial y diferente a los bienes situados en el resto del territorio nacional.

En dicho territorio configurado como zona franca, se podrán desarrollar actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales, esta última con el único objetivo de exportar la mercadería a terceros países.

No obstante, en las zonas francas se podrán fabricar también bienes de capital que no registraren antecedentes de producción en el territorio aduanero general o en las aduanas especiales existentes a fin de ser introduciros en el país.

El régimen dispone que los bienes que son introducidos a la zona franca desde el territorio aduanero general o especial, desde el exterior, o desde otras zonas francas, no tienen que afrontar el pago de ningún impuesto nacional salvo al pago de alguna tasa por servicio efectivamente prestados.

Esto quiere decir que las importaciones de bienes que ingresan a la Zona Franca no tienen la obligación de tributar ningún impuesto como son los derechos de importación, impuestos internos, IVA, y las percepciones de ganancias o bien de ingresos brutos. Solo cuando dichos bienes sean extraídos de la Zona Franca corresponderá el pago de todos los tributos al igual que si hubieran ingresado en forma directa al territorio nacional.

Esta suele ser una ventaja importante para las empresas importadoras de bienes, ya que cuentan con la posibilidad de diferir el pago de los tributos al momento de la venta o bien del consumo de dichos bienes en el mercado interno.

Otra gran ventaja que ofrecen las zonas francas es que se exime del pago de los impuestos nacionales a los servicios básicos que se prestan dentro de la zona franca. En este sentido, se incluyen los servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacas y de desagüé.

El régimen de zona Franca también permite que las empresas puedan obtener los estímulos a las exportaciones de bienes que se encuentran vigente para las empresas radicadas en el territorio aduanero general.

Esta dispensa resulta de un alivio financiero al no tener que pagar el IVA de estos consumos que puede incluso ser mayor cuando se trata de empresas que puedan contener un alto consumo de energía.

Por otra parte, el propio régimen de zona Franca estimula la producción, industrialización con destino de exportación al mantener exento del pago de los tributos a los bienes que son introducidos en dicho territorio. Es decir que, para aquellas empresas industriales que tienen un componente de productos importados que luego son exportados, se evitan tener que ingresar estos tributos. Recordemos que también existe el régimen de importación temporaria, pero tienen costos asociados de seguros y garantías.

Asimismo, el régimen de zona Franca también permite que las empresas puedan obtener los estímulos a las exportaciones de bienes que se encuentran vigente para las empresas radicadas en el territorio aduanero general.

En lo que respecta a los impuestos provinciales, se emitió la Ley 3.244 que prevé un régimen de exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para la venta y prestaciones de servicios que se realicen dentro de la zona franca. Al igual que se dispuso la exención en el Impuesto de Sellos de los contratos o actos que intervengan los beneficiarios radicados en la zona franca que tengan efectos exclusivamente en dicho territorio y cuyo objeto se vincule directamente con su actividad.

Por último, la municipalidad de Zapala emitió la ordenanza 322/2017 mediante la cual exime del pago de la tasa por seguridad e higiene a las empresas que se encuentren radicadas en la Zona Franca.

Si bien actualmente no se han terminado con las obras para que se ponga en funcionamiento, lo cierto es que se estima que para principios del año que viene, existan las condiciones necesarias para que se puedan instalar las empresas.

Dato
24.331
La Ley nacional que estableció el régimen de zonas francas en todo el territorio nacional argentino.

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