Iniciativa para contar con una Ley de acceso a la información

Una iniciativa presentada esta semana por el diputado del Frente Grande, Raúl Podestá insiste en la necesidad de contar con una ley de acceso a la información pública en la provincia de Neuquén.

El proyecto del Frente Grande, es acompañado por el diputado del mismo bloque Eduardo Fuentes y  otros legisladores de la oposición.  El eje del planteo se basa en la necesidad de la reglamentación del artículo 25 de la Constitución provincial, en lo referido al libre acceso a la información pública.

Podestá recuerda en los fundamentos del proyecto que “en el año 2006 advertimos como convencionales constituyentes -para la reforma de la Carta Magna provincial- la necesidad de otorgar mayor relevancia a este derecho por lo que se amplió el artículo mencionado expresando que no podrá dictarse ley ni disposición alguna que coarte, restrinja o limite la libertad de prensa…” “Resulta indudable que un síntoma de madurez de una sociedad se evidencia cuando sus habitantes participan activamente pidiendo información al estado…” Destaca también el legislador que este derecho está contemplado entre los 21 puntos de la Coalición por una Comunicación Democrática;  el 19 de abril de este año organizaciones como ADC, FOPEA y Poder Ciudadano, entre otras, elevaron una nota al Congreso Nacional a fin de que avance en la sanción de una ley nacional a partir de los numerosos proyectos presentados por distintos sectores, entre los que hay uno enviado por el PEN.

La propuesta garantiza, en forma gratuita y sin alegar fundamento, que cualquier persona física o jurídica pueda acceder a información pública de organismos u otras dependencias que funcionen bajo la órbita de los tres poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Abarca también a entes privados  beneficiarios de aportes o subsidios  o  que mantengan una relación contractual  por la prestación de un servicio público con el Estado.

Por el mismo se establecen los procedimientos formales para la solicitud y para la entrega de la información solicitada, en un plazo de 10 días y habilita una acción de amparo, vencido dicho plazo, ante la denegatoria del derecho o cuando la información suministrada resultara escasa o ambigua. También determina la obligación de publicación y difusión de la información pública en los sitios web oficiales, por repartición, entre otras precisiones requeridas,  y con una periodicidad que no supere los 30 días. Por otro lado fija sanciones a quienes incurran en conductas de impedimento al ejercicio del derecho de acceso y excepciones respecto de información que deba mantener resguardo confidencial por causas judiciales, o que pueda poner en peligro el sistema financiero provincial, entre otros casos.

En un capítulo aparte dispone la creación de un Registro  de Medios y Publicidad Oficial, a fin de “regular la publicidad oficial… garantizar la participación de todos los medios de comunicación habilitados para la asignación de pauta publicitaria”, como algunos de los parámetros consignados, fijando además  categorías de publicidad autorizadas,  criterios de contenido de las mismas y requisitos solicitados por el organismo contratante.

El 15 % del monto total del gasto  previsto  en el presupuesto provincial para el financiamiento de comunicación se distribuirá en forma igualitaria entre todos los inscriptos, en cada categoría del Registro Provincial de Medios y Publicidad Oficial. El resto se asignará bajo parámetros comprobables de medición de audiencias.

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