Convocatoria abierta para participar del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

De conformidad con lo previsto por la Ley 3213 y Decreto reglamentario Nº 2162/21, la Legislatura provincial realiza la convocatoria para cubrir la vacante de cinco (5) postulantes propuestos por organizaciones de derechos humanos, sociales, académicas y de profesionales involucradas en la lucha contra la tortura y la defensa de las personas privadas de la libertad, que se encuentren interesados/as en formar parte del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La convocatoria responde a que el Comité provincial establece que dentro de su composición además de representantes de la H. Cámara designados por las distintas fuerzas políticas, deben también formar parte representantes propuestos por las organizaciones de derechos humanos, sociales, académicas y de profesionales involucradas en la lucha contra la tortura y la defensa de las personas privadas de la libertad. Según lo establecido por el artículo 5 de la Ley 3213, debe considerarse el respeto de los principios de equidad de género.

La Constitución nacional, en su artículo 75, inciso 22, incorpora con rango constitucional tratados internacionales de derechos humanos, en particular la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En este sentido, el objetivo principal del Comité provincial es bregar por la prevención de la tortura y otros tratos y/o penas crueles e inhumanos.

Para participar, se deberá remitir a la casilla de correo electrónico (CPPTyTP@legnqn.gob.ar):

  1. Nota del/la postulante, aclarándose en carácter de declaración jurada incompatibilidades o conflictos de intereses y a su vez, disponibilidad horaria para afrontar las responsabilidades del cargo.
  2. Copia del Documento Nacional de Identidad.
  3. Curriculum Vitae.
  4. Certificado de Antecedentes Penales nacional, expedido dentro de los sesenta (60) días de la postulación.
  5. Las organizaciones de derechos humanos, sociales, académicas y de profesionales involucradas en la lucha contra la tortura y la defensa de las personas privadas de la libertad, deberán acompañar la documentación necesaria tendiente a acreditar personería jurídica vigente de dos años, como mínimo, y actividad en la provincia en el área de derechos humanos.

Los integrantes del Comité provincial ejercen su cargo en forma personal, y su mandato dura cuatro años; pueden ser reelegidos una sola vez.

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