Aten busca impugnar el tratamiento del pliego de Juez, del fiscal Di Maggio

Ignacio Di MaggioAten presentó ante la Comisión “A” de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Legislatura una impugnación al tratamiento del pliego de Juez de la Primera Circunscripción judicial de Neuquén, del Fiscal Ignacio Di Maggio.

“Di Maggio, no reúne las condiciones mínimas de excelencia, imparcialidad, independencia, ética y moral necesarias para cumplir con la función para la cual se lo está proponiendo.”, expresa parte de la nota enviada a la Legislatura por el gremio ATEN.

“La impugnación es una herramienta, que aunque débil, es útil para el control de la designación de jueces, sirve para desenmascarar y en el mejor de los casos evitar que señores sin ética ni moral lleguen a esos cargos”, señalaron desde el gremio en un comunicado,

Una herramienta más para  romper con la impunidad de la corporación política y judicial. No obstante ello, nada nos callará, alzaremos nuestra voz para denunciar a funcionario y políticos serviles y cómplices de la impunidad cada vez que sea necesario.

Todos los que avalen la designación de personajes de esta calaña, se rebajan a la misma condición; los repudiaremos por igual.

Además, desde el gremio adelantaron que van a presentarse  a la próxima reunión de comisión “A” el martes 25, para defender esta impugnación.        

Guagliardo Aten

A continuación se puede leer –completa- la nota que enviaron desde el Gremio a la Legislatura Provincial.                                                                      

 

                                                                                                                              Neuquén,  21 de agosto de 2015   

Sr Presidente Comisión “A”

Legislación de Asuntos Constitucionales y Justicia

Honorable Legislatura del Neuquén

Diputado Sr. Russo José

S                   /                D

                                              Por la presente nos dirigimos a ud y por su intermedio a los demás miembros de la Comisión “A”, para peticionar que tenga por presentada, antes de su  tratamiento, esta impugnación al pliego de designación como Juez de la Primera Circunscripción Judicial de Neuquén al Fiscal Sr. Di Maggio, Ignacio DNI Nº 14.856.908.

Se funda nuestra presentación en haber seguido de cerca, y sufrido, la actuación del ut supra mencionado fiscal, en las causas vinculadas al asesinato de nuestro compañero Carlos Fuentealba. A saber:

  • Causa Plaza Huincul- Zona Liberada I (Imputados Sres Soto y Salazar)
  • Causa Plaza Huincul- Zona Liberada II (Imputado el Sr Sobisch)
  • Causa Contra la Fiscal de Cámara de Zapala Sandra González Taboada- Marcela Roa (Iniciada por una denuncia del Sr Di Maggio) (derivada de la Causa Fuentealba I)
  • Causa Fuentealba II

Antecedentes

El Sr Di Maggio fue un histórico afiliado al Movimiento Popular Neuquino, asimismo se puede leer en su Curriculum Vitae que entre el año 1990 y el 2008 se desempeñó en cargos vinculados al Movimiento Popular Neuquino, es decir sus puestos de trabajo fueron como asesor letrado de municipios, Consejos Deliberantes o Legislatura, cuyo control por esos años, estaba depositado en el MPN.

Al momento de discutirse su aceptación como Fiscal contra los delitos de la Administración Pública,  la discusión en esa Honorable Legislatura se centró en que el Sr Di Maggio había ocultado dos causas o dos juicios que tenía pendientes, para corroborar la información y en su filiación partidaria (Sesión 15/10/2009) se puede consultar el libro de sesiones.

( http://fueradelexpediente.com.ar/wp-content/uploads/2013/08/diario-sesiones.pdf )

A los pocos días de ser designado como Fiscal, intervino en la denominada Causa Plaza Huincul Zona Liberada I, en la que no solamente no acusó sino, que ni siquiera investigó, ni produjo prueba alguna. Representantes de nuestra organización estuvieron presentes en ese juicio (a tan solo 44 días de ser designado) y la actuación del sr fiscal distaba de ser independiente, ética y ajustada a su labor. Maltrató a los denunciantes Comisarios Seguel y Morales. No solo eso, además anticipó que no iba a acusar al Sr Sobisch, en un claro prejuzgamiento; y sus afirmaciones fueron temerarias ya que decía que hubo una orden de liberar la zona, sin embargo no encontraba méritos para investigar, la causa Plaza Huincul Zona Liberada II llegó a juicio sin el acompañamiento Fiscal, podríamos afirmar que llegó a juicio a pesar de las trabas pergeñadas por la fiscalía a su cargo. 

( http://www1.rionegro.com.ar/blog/expediente/?mode=viewid&post_id=1619 )

En el transcurso del desempeño de sus funciones encontró lugar para forjar una causa contra la Fiscal de Cámara de Zapala la Sra Sandra Gonzalez Taboada atribuyéndole irregularidades en la rueda de reconocimiento, algo largamente investigado y cerrado en la Causa Fuentealba I con la sentencia que condenó a Darío Poblete a prisión perpetua. Se dice que el sr Fiscal se reunió con el reo buscando argumentos. Esto motivó que el Fiscal jefe alzara su voz y desconociera lo resuelto por Di Maggio (que además hizo circular una versión periodística antes de presentar su denuncia).

( http://www.mpfneuquen.gob.ar/index.php/78-mpf-general/287-respaldan-a-la-fiscal-de-camara-de-zapala )

El Sindicato SEJUN hizo un enérgico repudio al accionar de Di Maggio y sostiene que además no impulsó ninguna investigación para investigar la cadena de responsabilidades que permitieron a Poblete caminar libremente por las calles de Zapala

( http://www.sejun.com.ar/index.php/secretarias/organizacion-coordinacion-y-movilizacion/229-repudio-al-fiscal-ignacio-di-maggio-quien-pretende-la-impunidad-del-responsable-material-del-asesinato-del-companero-carlos-fuentealba-y-de-jorge-omar-sobisch-que-es-el-autor-intelectual )

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Neuquén también se expresó contra la denuncia fraguada de Di Maggio textualmente decían :

“…Es por eso que resulta reprochable la actitud del Dr. Di Maggio, quien dio a la prensa la noticia de un escrito que todavía ni siquiera había sido presentado ante el Juez, que afecta el buen nombre y honor de otra funcionaria del propio Ministerio Público del que forma parte, con pleno conocimiento de la extemporaneidad y hasta quizás de la temeridad de las afirmaciones que realiza -respecto de un hecho que ya fue juzgado y su autor condenado- poniendo en tela de juicio la actuación de una Sra. Fiscal que hasta el momento se ha desempeñado de un modo intachable durante toda su carrera judicial, a través de una operación mediática carente de sustento en el plano judicial.

Sorprende de un modo ingrato que se preserven los datos y la identidad de personas presuntamente involucradas en otro tipo de hechos delictivos -precisamente para que no se afecte su intimidad cuando los hechos aún no están probados y se encuentran amparados por la presunción de inocencia- y que, por el contrario, en este caso se haya generado toda una expectativa a través de la salida a los medios de comunicación, antes incluso de efectuar una presentación y de que al menos un juez tomara conocimiento y diera algún curso a la misma…”

(http://magisneuquen.org/index.php?option=com_content&view=article&id=844:comunicado-dra-gonzalez-taboada&catid=38:noticias&Itemid=193  )

Un aparte especial merece la actuación de la fiscalía en general, pero de Di Maggio en particular en la denominada Causa Fuentealba II, el fiscal en esta causa tampoco investigó, rechazó sistemáticamente todos y cada uno de los planteos realizados por la querella particular, como lo hiciera en las otras causas (todas las vinculadas al fusilamiento público del Maestro Carlos Fuentealba) la fiscalía renegó de garantizar a la comunidad de Neuquén, al país y al mundo el conocimiento de la verdad, renegó de su principal función que es la de investigar y acusar, no investigó, y no produjo pruebas; es decir ni siquiera acompañó a la solitaria querella de la familia de Fuentealba, muy por el contrario se plegó a los planteos de los muchos defensores (seis o siete) de los 15 funcionarios policiales o gubernamentales imputados, FUNCIONÓ PERFECTAMENTE COMO UN REPRESENTANTE DE LA DEFENSA. Insite hasta el hartazgo, el Sr Di Maggio, con la prescripción. Hasta el momento su actuación, en sumado en conjunto ha obturado el derecho de la tutela judicial efectiva para la familia Fuentealba.

Nosotros les decimos señores Diputados que el Señor Di Maggio, no reúne las condiciones mínimas de Excelencia, Imparcialidad, Independencia, Ética y Moral necesarias para cumplir con la función para la cual se lo está proponiendo.

“Por lo expuesto,  solicitamos se rechace su pliego de designación como juez de Neuquén”.

Los jueces son piezas fundamentales para la salvaguarda de este Estado de Derecho. De esta forma, los juzgadores tienen el compromiso de guardar y hacer guardar el Estado de Derecho; de ahí que, para cumplir de manera íntegra con los principios que la Constitución señala para la función judicial –excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia-, sea indispensable estar en todo momento a la altura profesional y ética, que exige un cargo dentro del Poder Judicial de la Federación.

https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/79/Becarios_079.pdf

“La independencia es un presupuesto de la imparcialidad en tanto despliega su eficacia en un momento previo al ejercicio de la función jurisdiccional, mientras que la imparcialidad tiene lugar durante el desarrollo de dicha función”.

http://www.encuentrojuridico.com/2007/11/el-principio-de-imparcialidad-y-las.html

De su lado, Julio B. Maier, aduce… La independencia es una condición necesaria para garantizar la ecuanimidad, pero no es la única, ni es por ello suficiente. Otra de esas condiciones necesarias es colocar frente al caso, ejerciendo la función de juzgar, a una persona que garantice la mayor objetividad posible al enfrentarlo. A esa situación del juez con relación al caso que le toca se le llama imparcialidad”.

http://www.encuentrojuridico.com/2007/11/el-principio-de-imparcialidad-y-las.html

El derecho a la tutela judicial efectiva comprende en un triple e inescindible enfoque: a) La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo. b) De obtener una sentencia de fondo, es decir motivada y fundada, en un tiempo razonable, más allá del acierto de dicha decisión. c) Que esa sentencia se cumpla, o sea a la ejecutoriedad del fallo.

http://www.infojus.gob.ar/iride-isabel-maria-grillo-derecho-tutela-judicial-efectiva-dacf040088-2004/123456789-0abc-defg8800-40fcanirtcod

Lo saludamos muy atte.

Pablo Grison, Secretario Gremial ATEN Provincial, Marcelo Guagliardo, Secretario General ATEN Provincial.

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