Magistrados y funcionarios judiciales: Permanencia en el cargo para volver a concursar

Los Magistrados o Funcionarios del Poder Judicial que hayan sido designados a propuesta del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Neuquén deberán acreditar cumplimiento efectivo de la función con un mínimo de cuatro (4) años para cargos de igual categoría, y de dos (2) años para cargos de mayor categoría si desean inscribirse en nuevos concursos públicos de postulantes.

Así lo determina un proyecto de ley presentado por los diputados Raúl Podestá del Frente Grande y Pamela Mucci del Frente Neuquino, fundamentando la propuesta de modificación a ley N° 2533, en su art. 27, en que  “las funciones propias de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial provincial, requieren de un mínimo de tiempo en el desempeño de la misma que permita el conocimiento pleno del ámbito donde dicha función se ejerce, y de la necesaria interacción con la comunidad donde la cumplen, lo que contribuye al mejor desempeño de dichas funciones”. El cambio de circunscripción o de lugar del desempeño de las funciones permanente significa dejar vacante el cargo en una zona, que otra persona deba recomenzar la tarea luego, reconocer el lugar y la comunidad de destino, con lo que ello implica en el acceso oportuno a un servicio de justicia con estándares de calidad y de equidad social.

Destacan los legisladores que “la experiencia en otras provincias, como Corrientes, Córdoba y Mendoza, demuestran que este requisito ha logrado equilibrar el derecho a concursar de los aspirantes, el respeto del acceso a la justicia, la seguridad jurídica y el  cuidado de los recursos del estado”.

Refiriendo al cuidado de los recursos que se asignan a la realización de cada uno de los concursos para cubrir las vacantes que se producen en el Poder Judicial, tanto de magistrados como de funcionarios, señalan los diputados que es “ un proceso de selección en el que se involucran recursos humanos, técnicos y económicos que confluyen para obtener el mejor resultado posible en la selección del postulante para cubrir la vacante”.

La propuesta de modificación a la ley 2.533 que regula el funcionamiento y las atribuciones del Consejo de la Magistratura, en su artículo 27 referido al acuerdo legislativo, dispone como nueva redacción  que “Recepcionado el pliego con los antecedentes del postulante designado, se deberá proceder al tratamiento del mismo en sesión que realice la Honorable Legislatura Provincial, en un plazo de sesenta (60) días a contar desde que el pliego toma estado parlamentario.

En caso de denegatoria del Acuerdo, el Consejo de la Magistratura deberá respetar el orden de mérito definitivo oportunamente confeccionado, y remitir al siguiente postulante de la lista. El postulante que obtenga el acuerdo legislativo previsto en este artículo, no podrá participar en un nuevo concurso para un cargo de igual categoría convocado en el marco de esta ley durante el plazo de cuatro (4) años contados desde su asunción en el cargo. Transcurrido el plazo de dos (2) años contados desde su asunción al cargo podrá participar de nuevos concursos para acceder a cargos de mayor categoría”.

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